A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Fundacion Gestion Colombia Sana·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la Fundación Gestión Colombia Sana, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Caja de Compensación Familiar de Córdoba, la cual es una entidad en liquidación.
La acción tenía como fin declarar la nulidad de unas resoluciones a través de las cuales el agente liquidador negó el pago de las sumas reclamadas por concepto de servicios médicos prestados a los afiliados de la caja de compensación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, no se cumple el presupuesto subjetivo para la configuración del conflicto, dado que la controversia no ha sido suscitada por al menos dos autoridades judiciales que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su competencia entre sí, puesto que juez laboral no suscitó un conflicto de jurisdicción con el juez administrativo, sino que expuso la competencia del juez civil.
Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida para resolver el conflicto y ordena remitir el expediente a Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1887 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Montería, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.